jueves, 14 de agosto de 2014

LEY DE EJERCICIO PROFESIONAL DE LA SOCIOLOGIA Y LA ANTRPOPOLOGIA

LEY DE EJERCICIO PROFESIONAL DE LA
SOCIOLOGÍA Y LA ANTROPOLOGÍA
Título I
Disposiciones Generales
Artículo 1°
Esta Ley tiene por objeto la definición y delimitación del
campo profesional de actividades relacionadas con el ejercicio de la
Sociología y Antropología que requieran o estén fundamentadas en el
conocimiento y empleo de teorías, metodologías, técnicas y aplicaciones
prácticas propias de las ciencias sociológicas y antropológicas, sin
desmedro de los nuevos avances científicos y de la participación de
carácter interdisciplinario o aquellos que señalen la dinámica social o
Institucional. Asimismo facilitar el mejoramiento socioeconómico de los
profesionales de la Sociología y la Antropología en el marco de lo
establecido por la Constitución.
Título II
Del Ejercicio de la Sociología y la Antropología
Artículo 2°
El ejercido de las profesiones universitarias de sociólogo y
antropólogo en cualesquiera de sus niveles y modalidades establecidas
en la Ley de Universidades se rigen por esta Ley y sus Reglamentos
Internos.
Artículo 3º
El ejercicio profesional de la Sociología y la Antropología
se realizará de acuerdo con los lineamientos generales de esta Ley y las
normas complementadas que dicte el Ejecutivo Nacional, sin desmedro
de los nuevos avances científicos, técnicos y la dinámica institucional y
socioeconómica.
Parágrafo Único:
En ningún caso esta Ley impone restricciones a la
libertad dé expresión y pensamiento en cualesquiera de sus
modalidades escritas, orales, audiovisuales o electrónicas en temas de
naturaleza sociológica y antropológica.
Artículo 4º
El campo del ejercido profesional de la Sociología y la
Antropología se constituye a partir de los roles delimitados en los
planes de estudio de las escuelas de las universidades nacionales,
experimentales o privadas, debidamente autorizadas o en los cursos de
postgrado de Sociología y Antropología aprobados por los organismos
competentes en la materia y también de lo establecido en los convenios
con los institutos educativos o de investigación debidamente
reconocidos y acreditados de otros países o con organismos
internacionales con los cuales existen esos convenios; de lo establecido
en el Manual de Descripción de Cargos de la Oficina Central de
Personal de la Presidencia de la República, de las definiciones del
Diccionario Nacional de Ocupaciones del Ministerio del Trabajo en lo
que corresponde a sociólogos y antropólogos y el Clasificador de
Ocupaciones y Oficios de la Organización Internacional del Trabajo.
El Ejecutivo Nacional oída la opinión del Colegio de Sociólogos y
Antropólogos de Venezuela y las universidades podrá establecer un
reglamento específico sobre la materia.
Artículo 5°
A los sociólogos y antropólogos extranjeros se les permitirá
el ejercido de la profesión cuando sean nacionales de países donde se
acepte a los venezolanos el ejercicio de dichas profesiones u otras
equivalentes, según los convenios existentes. En tal sentido deben
acreditarse ante el Colegio de Sociólogos y Antropólogos de Venezuela.
Artículo 6°
El Reglamento de Salados, Remuneraciones y Honorarios
Mínimos de Sociólogos y Antropólogos regirá las contraprestaciones
que correspondan a estos profesionales en su relación laboral con
organismos públicos, privados o mixtos y establecerá las condiciones
académicas, científicas, profesionales, de experiencia y credenciales
para optar a las diferentes escalas que se prevén. En ningún caso el
salario mínimo debe ser menor que los obtenidos por profesionales de
otros gremios que tengan normas reguladoras sobre la materia ni por
debajo de los niveles que establezca el Ejecutivo Nacional para los
organismos públicos.
Título III
De la Estructura y Organización
Sección Primera
Del Colegio Nacional
Artículo 7°
El Colegio de Sociólogos y Antropólogos de Venezuela es
una corporación con patrimonio propio y sin fines de lucro, estará
integrada Por los Colegios de Sociólogos y Antropólogos constituidos en
cada entidad federal con personalidad jurídica, patrimonio propio y sin
fines de lucro. El Colegio Nacional tendrá su sede en la capital de la
República y su estructura y funcionamiento se regirán por esta Ley y
sus Reglamentos Internos, el Reglamento Electoral Nacional y las
normas internas.
Artículo 8°
El Colegio da Sociólogos y Antropólogos de Venezuela está
facultado para ejercer la representación nacional e internacional del
gremio ante los organismos de carácter público y privado.
Artículo 9°
Son órganos del Colegio de Sociólogos y Antropólogos de
Venezuela: La Convención Nacional, el Secretariado Nacional, la Junta
Directiva Nacional, el Tribunal Disciplinado Nacional, los Colegios
Seccionales, las Asambleas Seccionales y los Tribunales Seccionales, el
Instituto de Previsión Social y el Instituto de Altos Estudios.
Parágrafo Único:
Todo aquello que no esté contemplado en esta Ley
sobre integración, organización, atribuciones y funcionamiento, será
determinado por los reglamentos internos y normas respectivas.
Artículo 10
El Colegio de Sociólogos y Antropólogos de Venezuela
estará estructurado como una organización de carácter nacional, cuya
autoridad suprema es la Convención Nacional.
Cuando la Convención lo decida podrá convocar a un referéndum
nacional como instancia máxima de consulta y decisión.
Sección Segunda
De la Convención Nacional
Artículo 11
La Convención Nacional estará integrada por la Junta
Directiva Nacional, el Tribunal Disciplinario Nacional, la Junta Directiva
de la Seccional sede y los delegados electos por las seccionales
conforme a las disposiciones de esta Ley y su Reglamento Interno.
Los presidentes de los colegios seccionales son delegados natos a la
Convención Nacional.
Artículo 12
El número de delegados a la Convención Nacional lo
determinará el Secretariado Nacional, de acuerdo con el Reglamento
Interno del Colegio de Sociólogos y Antropólogos de Venezuela y
atendiendo al número de inscritos en cada colegio regional.
Artículo 13
Las representaciones de la Convención Nacional, así como
los órganos directivos del Colegio de Sociólogos y Antropólogos de
Venezuela serán electos mediante el voto directo y secreto de sus
miembros, de acuerdo con el Reglamento Interno del Colegio de
Sociólogos y Antropólogos de Venezuela.
Artículo 14
La Convención Nacional se reunirá cada dos (2) años en la
sede escogida por la propia Convención en su última reunión. Las
atribuciones específicas de la Convención serán determinadas por el
Reglamento, interno. La Convención es la máxima autoridad, salve lo
relacionado con la elección directa y secreta de los miembros de la
Junta Directiva y el Tribunal Disciplinario.
Artículo 15
La Convención Nacional podrá reunirse en forma
extraordinaria cuando lo disponga de manera expresa la Junta Directiva
Nacional o a solicitud de las dos terceras partes de los miembros
constituyentes de la Convención durante el período respectivo o de un
número de Juntas Directivas Seccionales equivalentes a las dos terceras
partes del total de las seccionales existentes.
Sección Tercera
Del Secretariado Nacional
Artículo 16
El Secretariado Nacional tendrá las siguientes funciones:
a) Dictar reglamentos internos;
b) Conocer y decidir las apelaciones de las decisiones del Tribunal
Disciplinario Nacional;
c) Dictar acuerdos y resoluciones;
d) Determinar el número de delegados que asistirán a la Convención
Nacional; y
e) Reunirse por lo menos dos (2) veces al año.
Sección Cuarta
De la Junta Directiva Nacional
Artículo 17
La Junta Directiva Nacional estará integrada por un
Presidente, un Vicepresidente, un secretario de Organización, un
Secretario de Finanzas, un Secretario de Asuntos Gremiales, un
Secretario de Comunicaciones y Relaciones Internacionales y un
Secretario de Asuntos Académicos.
Cada uno tendrá su respectivo suplente.
Artículo 18
La Junta Directiva Nacional es la máxima instancia
ordinaria y será electa uninominalmente cada dos (2) años, conforme a
los principios establecidos en esta Ley y su Reglamento Interno.
Artículo 19
Las ausencias del, Presidente de la Junta Directiva
Nacional serán cubiertas por el Vicepresidente; las del Vicepresidente
por el Secretario de Organización y las de éste por los demás
Secretarios con sus respectivos suplentes. La incorporación de los
suplentes se hará previa convocatoria.
Artículo 20
El Presidente ejercerá la representación legal y pública del
Colegio de Sociólogos y Antropólogos de Venezuela; designará el
personal administrativo y podrá otorgar poderes a los Presidentes
Seccionales y Consultores Jurídicos, para materias específicas
acordadas por la Junta Directiva Nacional.
Artículo 21
Las demás atribuciones de la Junta Directiva Nacional
serán determinadas por el Reglamento Interno de esta Ley.
Sección Quinta
Del Tribunal Disciplinario Nacional
Artículo 22
El Tribunal Disciplinario Nacional será electo en
elecciones libres, secretas y uninominales en la misma fecha
establecida para las elecciones de la Junta Directiva. Estará integrado
por cinco (5) miembros principales y sus respectivos suplentes y
durarán dos (2) años en sus funciones.
La estructura es la siguiente: Presidente, Vicepresidente, Relator y dos
(2) Secretarios.
Parágrafo Único:
El Tribunal Disciplinario Nacional se instalará
dentro de treinta (30) días siguientes a su elección. De no hacerlo será
convocado por la Junta Directiva.
Artículo 23
El Tribunal Disciplinario Nacional conocerá en primera
instancia de las infracciones y violaciones de los principios de la ética
profesional determinados en esta Ley y los que dicte por resolución la
Convención Nacional del Colegio de Sociólogos y Antropólogos de
Venezuela, todo de acuerdo con los procedimientos establecidos en el
Reglamento respectivo.
Igualmente conocerá por vía de apelación de los fallos de los Tribunales
Disciplinados Seccionales.
Las decisiones del Tribunal Disciplinado Nacional en todo caso serán
apeladas ante el Secretariado Nacional del Colegio de Sociólogos y
Antropólogos de Venezuela.
Sección Sexta
De las Seccionales
Artículo 24
En el Distrito Federal y en cada estado con sede en sus
respectivas capitales, salvo que en éstos no se encuentre domiciliada la
mayoría de los sociólogos y antropólogos de la jurisdicción, funcionará
una seccional del Colegio de Sociólogos y Antropólogos de Venezuela
(COSAV); cuando exista un número no menor de quince (15) sociólogos
y antropólogos en ejercicio podrán establecerse seccionales o núcleos a
nivel municipal o en varios municipios, cuando la Convención Nacional
lo autorice. En el Distrito Federal podrá establecerse un régimen
especial.
Artículo 25
Cada seccional tendrá una Junta Directiva integrada por
un número de miembros no menor de tres (3) ni mayor de siete (7) y
sus respectivos suplentes. Sus atribuciones serán establecidas en el
Reglamento Interno.
Artículo 26
Las Juntas Directivas Seccionales durarán dos (2) años en
sus funciones y serán electas conforme a las disposiciones de esta Ley y
su Reglamento Electoral Interno.
Artículo 27
Las Asambleas Seccionales estarán constituidas por los
miembros del Colegio de Sociólogos y Antropólogos en la respectiva
jurisdicción.
Articulo 28
Las Asambleas Seccionales se reunirán ordinariamente por
lo menos dos (2) veces al año.
Artículo 29
Podrán convocarse reuniones extraordinarias de las
Asambleas Seccionales por disposición expresa de la Junta Directiva o
de un número equivalente a la tercera parte de los miembros de la
seccional respectiva.
Artículo 30
El Tribunal Disciplinario Seccional estará integrado por no
menos de tres (3) miembros ni mayor de cinco (5) miembros, y se
instalará dentro de treinta (30) días siguientes a su juramentación, que
se realizará conjuntamente con la Junta Directiva Seccional. De no
juramentarse en esta ocasión será convocado por la Junta Directiva
Seccional.
Artículo 31
El Tribunal disciplinario Seccional conocerá en primera
instancia de las infracciones y violaciones a los principios de la ética
profesional definidos en esta Ley y su Reglamento Interno, y de las
Normas Disciplinarias dictadas por la Convención Nacional conforme a
esta Ley y su Reglamento Interno cuando sean cometidos por los
miembros de las respectivas seccionales con excepción de los miembros
de los Tribunales Disciplinarios Seccionales, a quienes les corresponde
ser juzgados por el Tribunal Disciplinario Nacional.
Título IV
Del Régimen de Sanciones y el Ejercicio Legal
Sección Primera
De las Sanciones
Artículo 32
Los Tribunales Disciplinados podrán imponer las
siguientes:
a) Amonestaciones privadas;
b) Amonestaciones públicas;
c) Suspensión del ejercicio de sus cargos directivos en el Colegio de
Sociólogos y Antropólogos; y
d) Suspensión del ejercicio profesional por un lapso mínimo, de tres (3)
meses y no mayor de un (1) año, por decisión que adopten al menos dos
terceras partes del Tribunal Disciplinario.
Artículo 33
La sanción de amonestación pública conlleva la suspensión
inmediata de los derechos de elegir y ser elegido y participación con
voz y voto en las asambleas seccionales.
Articulo 34
La suspensión que decidan los Tribunales Disciplinarios
Seccionales sólo será ejecutada cuando confirmen la sentencia
definitiva del Tribunal Disciplinario Nacional. En caso de suspensión del
ejercicio profesional, la confirmación de la decisión deberá adoptarse
con el voto favorable de las dos terceras partes del Tribunal
Disciplinario Nacional.
Parágrafo Primero:
En los casos de suspensión de alguno de los
miembros de la Directiva Nacional o Seccional, las decisiones tienen
apelación ante el Secretariado Nacional sin perjuicio de que el
interesado acuda a la jurisdicción Contencioso-Administrativa u otro
recurso constitucional pertinente.
Parágrafo Segundo:
La suspensión no cancela la inscripción y los
deberes en el Colegio de Sociólogos y Antropólogos, ni los beneficios de
la previsión y seguridad social; pero debe dejarse constancia de ella en
las actas del respectivo Tribunal Disciplinario.
Artículo 35
El ejercicio ilegal de la profesión de sociólogo y
antropólogo será sancionado de acuerdo con lo establecido en el Código
Penal.
Sección Segunda
Del Ejercicio Ilegal
Artículo 36
Constituye ejercicio ilegal de la profesión:
a) Realizar trabajos remunerados de carácter profesional sin tener el
título de sociólogo o antropólogo;
b) Ejercer profesionalmente sin la respectiva inscripción, solventación y
demás obligaciones con el Colegio de Sociólogos de Venezuela, y si
Seccional respectiva y en el Instituto de Previsión Social; y
c) Violar el Código de Ética y los deberes que impone esta Ley.
Título V
De la Previsión Social y del Mejoramiento Profesional
Sección Primera
De la Previsión Social
Artículo 37
El Colegio de Sociólogos y Antropólogos de Venezuela y
sus seccionales creará o se adscribirá a un régimen de previsión y
seguridad social única. A tales efectos será obligatoria la inscripción en
el Instituto Social que organice el Colegio o al que se adscriba o
promueva con otros colegios o instituciones, sin desmedro de sus
obligaciones con el Régimen de Seguridad Social Nacional. Los planes
de previsión social deben abarcar las áreas de vivienda, hospitalización,
cirugía, ahorro, crédito y otros servicios para lo cual el Ejecutivo
Nacional podrá establecer convenios de cooperación y aportes.
Artículo 38
El Instituto de Previsión Social, creado o promovido por el
Colegio, tendrá personalidad jurídica, patrimonio y su directiva propia,
así como autonomía administrativa y financiera para el cumplimiento de
sus fines.
El Instituto estará en la obligación de rendir un informe financiero
anual así como de los planes de seguridad social a sus miembros y a la
Junta Directiva del Colegio.
Artículo 39
En la Directiva del Instituto de Previsión Social que
organice, promueva o se adscriba, el Colegio tendrá una representación
en su Junta Directiva.
Sección Segunda
Del Mejoramiento Profesional
Artículo 40
El Colegio de Sociólogos y Antropólogos de Venezuela
creará un Instituto de Altos Estudios Sociológicos y Antropológicos que
tendrá como objetivo el mejoramiento profesional, la investigación y el
desarrollo de postgrados, especialmente doctorados en Sociología y
Antropología, preferentemente bajo la modalidad de estudios dirigidos
y supervisados, con mínima clase presencial y con énfasis en la
investigación de la realidad venezolana. Todo de acuerdo con la
normativa legal sobre la materia.
La Dirección, el personal docente y administrativo del Instituto serán
autónomos en el desempeño de sus actividades, de acuerdo con el
Reglamento que apruebe el Colegio Nacional de Sociólogos y
Antropólogos de Venezuela.
Sección Tercera
Del Congreso Académico
Artículo 41
El Colegio de Sociólogos y Antropólogos de Venezuela
realizará cada tres (3) años el Congreso Venezolano de Sociología y
Antropología, con el objeto de promover la discusión científica de la
realidad nacional y el desarrollo de las ciencias sociales. A tales efectos
concertará esfuerzos con las universidades nacionales, centros de
investigación y organismos públicos y privados.
Título VI
De los Deberes y Derechos
Sección Primera
De los Deberes
Artículo 42
Son deberes de los sociólogos y antropólogos:
a) Respetar la diversidad cultural, lingüística y étnica de las
comunidades indígenas y otros grupos humanos con los cuales
establezcan vínculos con motivo de su ejercicio profesional;
b) Defender los intereses generales de la sociedad y muy especialmente
de sus sectores más vulnerables desde el punto de vista socioeconómico
o de aquellas que por su biotipo, genética o caracteres culturales,
presenten mayores peligros de extinción o de contagio de
enfermedades por un contacto no planificado con la sociedad nacional o
transnacional. En este último caso se requiere la opinión técnica y la
decisión del órgano competente del Estado y el Colegio de Sociólogos y
Antropólogos de Venezuela;
c) Promover la participación de las colectividades en la gestión de su
propio desarrollo sustentable;
d) Denunciar ante las autoridades o tribunales nacionales u otros
organismos los casos de discriminación social, étnica, genocidio,
etnocidio, violación de derechos humanos y corrupción;
e) En caso de catástrofe nacional o epidemias, los profesionales de la
Sociología y Antropología están en la obligación de prestar su
colaboración a las autoridades en su condición de sociólogos o
antropólogos, de acuerdo con las disposiciones legales o aquellos que
por sus conocimientos y experiencias le sean requeridas por los
órganos del Poder Público;
f) Colaborar con las universidades nacionales, particularmente con las
escuelas o facultades de los que sean egresados como sociólogos y
antropológicos, así como promover su permanencia superación
profesional e intelectual;
g) Defender el patrimonio público, arqueológico, cultural y ambiental
de la Nación;
h) Auspiciar y sostener una ética colectiva e individual favorable al
cumplimiento de sus obligaciones laborales con criterios de eficiencia,
productividad, solidaridad y respeto de la dignidad personal;
i) Ajustar su actuación a los principios de la ética profesional, la paz
entre los pueblos, la libertad de expresión al servicio de la verdad, la
pluralidad de ideas, teorías y concepciones del mundo, cónsonas con el
respeto a la dignidad humana y la preservación de los intereses de las
presentes y futuras generaciones;
j) Acatar los Reglamentos, Acuerdos y Resoluciones de los órganos
nacionales y seccionales del Colegio de Sociólogos y Antropólogos de
Venezuela, que sean dictados en cumplimiento de sus atribuciones:
k) Inscribirse, solventarse y cancelar regularmente las cotizaciones y
contribuciones reglamentarias del Colegio Nacional de Sociólogos y
Antropólogos de Venezuela y sus seccionales y del Instituto de Previsión
Social que organice o al cual se adscriba el Colegio; y
l) Respetar y ser solidarios con sus colegas y el Colegio en la realización
de sus actividades laborales, profesionales, científicas y gremiales.
Sección Segunda
De los Derechos
Artículo 43
Son derechos de los miembros del Colegio Nacional y las
Seccionales:
a) Elegir y ser elegido;
b) Participar con voz y voto en las asambleas;
c) Recibir la Información de las actividades de la Junta Directiva y
demás órganos del Colegio de Sociólogos y Antropólogos de Venezuela,
así como de las credenciales, carnet, sello del Colegio y las firmas
refrendadas en el título académico de la máxima autoridad del Colegio
Nacional de Sociólogos y Antropólogos de Venezuela; y
d) Recibir un salario justo u otros ingresos contraprestación por sus
servicios profesionales e intelectuales, así como una adecuada
seguridad social y formación profesional.
Título VII
Disposiciones Transitorias y Finales
Artículo 44
La Junta Directiva del colegio de Sociólogos y
Antropólogos de Venezuela está facultada para inscribir en el colegio a
aquellos doctores en sociología y antropología, sociólogos y
antropólogos que, habiéndose graduado en universidades extranjeras,
no hayan legalizado sus títulos en Venezuela, pero se encuentren
ejerciendo la profesión para la fecha de entrada en vigencia de esta Ley.
Artículo 45
Los profesionales a quienes se refiere el artículo anterior
están autorizados para ejercer provisionalmente la Sociología o la
Antropología y deberán revalidar y legalizar sus títulos cuando
corresponda en un plazo no mayor de dos (2) años a partir de la
aprobación de la Junta Directiva del Colegio Nacional, cuando las
causas del incumplimiento no le sean imputables.
Artículo 46
La Junta directiva del Colegio de Sociólogos y
Antropólogos de Venezuela está encargada de analizar y comprobar las
credenciales que someten a su consideración, aquellos que han ejercido
las disciplinas de Sociología o Antropología sin haber obtenido títulos
académicos venezolanos o extranjeros de acuerdo con las leyes y
reglamentos respectivos.
Los recaudos que acrediten la experiencia y conocimiento respectivo,
deben ser presentados en un lapso no mayor de dos (2) años a la
entrada en vigencia de esta Ley.
Artículo 47
La Junta Directiva de Colegio de Sociólogos y
Antropólogos de Venezuela, que para el momento de la promulgación
de esta Ley se encuentre en ejercicio, queda encargada de dirigir el
proceso de constitución de los colegios regionales y delegaciones en el
plazo señalado. Del mismo modo, debe dirigir el proceso de creación,
reorganización del Colegio de Sociólogos y Antropólogos de Venezuela y
sus órganos, inscripción de miembros, firma de credenciales y títulos
para que se constituyan en un lapso no mayor de un (1) año a partir de
la entrada en vigencia de esta Ley. La Junta Directiva del Colegio de
Sociólogos y Antropólogos de Venezuela y sus seccionales seguirá
ejerciendo la representación legal ante los organismos competentes y
desarrollarán esta Ley.
Artículo 48
Los profesionales de otras disciplinas distintas a la
Sociología y Antropología que para el momento de la aprobación de
esta Ley y su puesta en vigencia ejerzan la profesión de profesores
universitarios por concurso de oposición en asignaturas de Sociología y
Antropología, deben inscribirse en el Colegio de Sociólogos y
Antropólogos de Venezuela y el Colegio Regional. También podrán
inscribirse, los investigadores y profesionales reconocidos por sus obras
escritas en el área.
A tales efectos podrán ser acreditados como Sociólogos, Antropólogos o
Arqueólogos. Todo de acuerdo a la norma interna que dicte el Colegio
sobre la materia.
Artículo 49
Los Colegios de Sociólogos Regionales y el Colegio de
Sociólogos y Antropólogos de Venezuela son entidades naturales
asesoras del Ejecutivo Nacional, Regional y local en materia de alto
interés colectivo o en aquellos que por su significación requieran de su
opinión. En tal sentido los órganos del Poder Público deben solicitar la
opinión del Colegio Nacional o Regional, según el caso, en la
formulación de las políticas de interés colectivo y de competencia
sociológica y antropológica y a su vez éstos tendrán la obligación de dar
respuestas a las solicitudes de los órganos del Poder Público.
Artículo 50
Podrán ejercer la docencia en materia de Sociología y
Antropología los profesionales e investigadores de otras disciplinas, aun
sin ser sociólogos o antropólogos, siempre que hayan sido propuestos
por las escuelas, facultades institutos de investigación científica
debidamente reconocidos en Ciencias Sociales, previa comprobación de
su obra escrita, o en el caso de aquellos que con su relevancia pública
hayan prestado destacados servicios a la humanidad, o los que se hayan
hecho acreedores de renombre nacional e internacional. En todo caso
se hará la debida participación al Colegio de Sociólogos y Antropólogos
de Venezuela.
Artículo 51
El Ejecutivo Nacional reglamentará esta Ley, para lo cual
se requerirá la opinión previa del colegio de Sociólogos y Antropólogos
de Venezuela, así como las de las universidades en las cuales se dicten
carreras de Sociología y Antropología.

miércoles, 13 de agosto de 2014

Quince años perdidos

LUIS ALFREDO RAPOZO: Quince años perdidos

 
 
 
 
 
 
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1 Voto



LUIS ALFREDO RAPOZO, Quince años perdidos con el chavismo ruina total

El despelote que brilla como un
sol en la obra del gobierno
..”



El ensayo que han hecho los comunistas en estos quince años es como para hacer una película, un libro, que pase a la posterioridad y deje una pauta sobre lo que no se debe hacer cuando se agarra el coroto.
Han hecho múltiples promesas valiéndose de las enormes necesidades que tiene el pueblo, el cual ha sido manipulado como nunca, y con el grave asunto de manejar malos ejemplos, valores negativos y decisiones tomadas al calor de populismo más vulgar y ramplón que se ha visto en mucho tiempo.
No han respetado la propiedad privada, entonces usted, apreciado lector, puede ver en pleno centro de Caracas, por ejemplo, una cantidad impresionante de edificios invadidos desde la gestión del Alcalde Juan Barreto-*quien fue un alcalde medio extraño-, con la idea en la cabeza del resentimiento y queriendo invadir hasta los campos de golf, para hacer viviendas populares y convertir aquello en un chiquero con motos por todas partes, buhoneros y trapos guindando en las ventanas, además de atracadores pululando seguramente, por La castellana y Altamira convirtiendo el espacio en zona roja y en orinaderos en cada esquina.
Total que los propietarios que percibían su renta han quedado marginados y no hay ley, ni juzgado, que ponga orden en el desmadre y en la falta de respeto: ¿Un ejemplo? La torre David y el mismo Sambil de la Candelaria, donde los invasores tienen la zona convertida en un barrio peligroso, que da guillo pasar hasta en carro a 100 metros del sitio, por temor a salir en las páginas rojas de los diarios.
En la provincia, la cosa no es diferente, en todos los estados hay múltiples ejemplos de expropiaciones no pagadas, para convertir tierras productivas ni siquiera en “peladeros de chivo”.Entonces, la falta de productividad por la inseguridad que afecta al inversor, es enorme e importante.
Han querido mandar pasando aplanadoras como si estuvieran en un cuartel, in visibilizando al resto del país, como si no existiera y eso usted, amigo lector, lo puede ver en la Asamblea donde nunca se han manejado los valores democráticos como si se tratara de una pelota de fútbol.
¿Qué decir de los medios de comunicación e información? Todo el mundo sabe que el 6to poder en todo el país se vincula a la libertad de expresión. Y es, que el gobierno ha querido callar a la oposición, a la gente que piense diferente tratando de evitar que la gente no se entere de los abusos; de la corrupción y el despelote que brilla como un sol en la obra del gobierno.
Entonces, todo el mundo tiene la culpa de la escasez de productos, menos e gobierno: de la falta de plata, de la carencia de empleos productivos, de la alta inflación y de la devaluación; la cual se le atribuye al imperialismo, al gobierno norteamericano, a la oposición, al capitalismo, pero ningún funcionario reconoce que han cometido errores graves en estos quince años de gestión, que nos tienen en el barranco del desespero y sumergidos en la pobreza que dejó el comandante fallecido, que quieren convertir en santo sin procesión.
Un chavista furibundo me preguntaba hace dos días, que “¿Usted no ve las canaimitas, el segundo puente sobre el Orinoco, la recuperación del casco central de Caracas y dos autobuses que le dieron a Boca de Uchire? Yo le respondí que eso está muy bien, pero no es nada ante el manejo de los poderes del Estado, la regaladera de plata, los presos políticos, la represión, el desorden de la economía, el despilfarro, la inseguridad, el pillaje, la carencia de controles sobre el tesoro público, la persecución política y la nova tiranía como característica mal oliente de la revolución.

viernes, 8 de agosto de 2014

Entre libros, poetas e inflacion

Entre libros, poetas e inflación
LUIS ALFREDO RAPOZO

Las frutas amanecieron más caras en el mercado esta semana. Tanto, que las amas de casa gritaban al cielo sus quejas como nunca, ante la mirada impotente de los vendedores, quienes solo se limitaban a expresar “que ellos también la compraban caras”.
De esa manera, los reales contados que se llevaron al mercado -para simplemente completar  los víveres que se fueron gastando en casa-, se evaporaron tan rápidamente, que era imposible no pensar que la inflación está activa, muy activa. Igual cosa sucedió en frente del señor Joao que vende la charcutería; ni se diga en la pescadería, en el área de hortalizas…y en cualquier local del mercado, que vende artículos de limpieza y aseo.

“Cuando aumenten la gasolina los precios de los productos recibirán otro empujoncito hacia arriba”-le dije a mi comadre Cintia Paraguacuto, mientras nos bajábamos del carro frente a la plaza de los museos, para asistir a la 5ta Feria del libro y un sujeto de mal aspecto, con cara de “rompe vidrios y sal corriendo”, me dijo que cuidaba el carro por 40 bolívares y que pagara a la vuelta”-. Menos mal que el carro estaba en la vía pública, frente al área cultural, porque si fuese un sitio techado y de mayor confort, a lo mejor le pagaría al hombre con cheque-le dije a Cintia-

Cintia me sigue comentando que su marido llevó el carro a mantenimiento, que incluía cambio de amortiguadores, de aceite, filtros y otras cositas que no recuerda y la factura superó los 40 mil bolívares. Yo dejé exclamar una palabrota que se me escapó, sin pensarla y Cintia casi lloraba. Caramba Cintia, creo que deberemos darle menos uso al carro y a sufrir con el mal transporte que tenemos,-le dije- y ella me responde que eso es muy difícil con el pago de taxis y la pasadera de trabajo. “Estamos entrampados”-le dije-.

Hicimos el recorrido por las distintas librerías que exponían sus trabajos en la Feria, hasta terminar en un conversatorio sobre “la crónica” dónde nos encontraríamos con varios compañeros que escriben, hacen poesía y narran historietas sobre lo mundano y lo profano de la vida en socialismo: todos sin excepción tenían un rostro de desesperanza, de sequía, ante la situación que vivimos, marcada por la improvisación, el desorden, el caos en la planificación, la inflación y otras amarguras que los poetas revolucionarios no ven por ningún lado como si vivieran en un mundo irreal.

El poeta Carlitos Marcano, oriundo de la vieja ciudad de  Barcelona nos habla de la venta posible de CITGO, se monta en un banquito y recita: “…La venta de CITGO es como una moraleja al final de un cuento…el padre Estado quiere vender la  vaca, que nos da leche; mantequilla, nata y queso lechoso, para dejarnos en alpargatas,
Por ociosos, para quedarnos flacos y zarrapastrosos.”

Caramba poeta, -le pregunté- ¿No está  usted exagerando? A lo que el poeta me respondió con una de las suyas: ¿Te imaginas -mi hermano querido-, que un viejo pescador, allá en el golfo de Cariaco venda su botecito con su motor fuera de borda y se quede sin pescar?

viernes, 1 de agosto de 2014

Julio "rojo"

Julio “rojo”.
LUIS ALFREDO RAPOZO

Muchos acontecimientos se dieron en esta última semana del mes de julio de 2014: Un verdadero menestrone rojo donde vimos un escuálido festejo en el recordatorio del nacimiento del padre de la patria, el cual se limitó a un paseo de un caballo con una espada desde el panteón nacional hasta la casa natal.

También fuimos espectadores de los 447 años de la fundación de Caracas, asunto que fue recordado con eventos muy sencillos -y hasta pobres-, como por ejemplo, la siembra de arbolitos en algún lugar y un templete en otro sitio con una orquesta de salsa para recordar a cada instante que la plaza había sido recuperada por el gobierno popular.

El PSUV, por su parte instaló su III Congreso Socialista donde nombraron a Hugo Chávez como presidente eterno y supremo, como si fuera el grandísimo poder de Dios y a Maduro como su Presidente, lo cual les permitió hacer un pasticho entre las funciones del gobierno comunista y la militancia partidista, que no permite diferenciar cada institución.

Ese congresillo, que demostró capacidad organizativa, así como manejo de muchos recursos como la  disposición del Hotel Alba y del Complejo Teresa Carreño, invitados,  traslado de miembros, presencia del canal del PSUV y afines, entre otros medios de comunicación, demostró que es muy  sencillo organizar y mover  voluntades para no dar respuesta a la crisis que se vive en Venezuela.

Afortunadamente, un suceso policial le dio a la semana un toque especial, que nos sacó del tedio rojo, fastidioso y preñado de adulaciones al fallecido ex presidente Chávez, personaje que ha dejado a Venezuela cundida de incongruencias a todo nivel y que cada día es más difícil ocultar el desmadre.

El suceso de página roja fue la detención en Aruba de un sujeto llamado Hugo Carvajal “alias El pollo”, quien fue detenido en el aeropuerto con 20 mil dólares-los cuales seguramente obtuvo en un SICAT paralelo-, pasaporte falso y una identificación adicional con pasaporte diplomático. Resulta que el sujeto estaba solicitado por la INTERPOL, la DEA y la justicia norteamericana donde lo esperan para seguirle un juicio como presunto colaborador de la narcoguerrilla, asesinato, manejo de documentos falsos y otras menudencias nada superfluas: el fulano pollo es una joyita,-digo-.

Después que le tenían en una especie de pasillo para conducirlo seguramente a una cárcel en Nueva York, el fulano pollo se escapó de la sopa, gracias a intensos malabarismos jurídicos y presiones políticas que desencadenaron una decisión de mano limpia del reinado Holandés, que ya había decidido entregarlo.

Entonces, expulsó de su territorio al susodicho pollo quien fue declarado persona no grata y maleteado a Caracas, gracias a unas raras interpretaciones sobre un cónsul que nunca fue, pero que le dieron una especie de inmunidad por un día, para  sacarle de un pasillo y lo montaron en un avioncito rumbo a “la carlota” y de allí al III congreso del PSUV para ser reconocido como el héroe, que se escapó de la DEA como en una película de James Bond.

Lumpia, mucha lumpia

Lumpia, mucha lumpia.
LUIS ALFREDO RAPOZO

Durante el desempeño del gobierno revolucionario de Chávez y Maduro en estos quince años transcurridos el distanciamiento con USA ha sido marcado e intenso. Incluso, con palabras fuertes y expresiones groseras en cualquier parte o escenario del mundo, donde se presentaba Chávez como sucedió en la ONU; donde dijo en forma  muy dramática, cual actor de teatro,  que eso allí olía a azufre, refiriéndose a la presencia previa del mandatario norteamericano etc., etc.

Entonces, el primer imperio económico del mundo ha sido atacado de imperialista, ha habido distanciamiento diplomático, pero siguen siendo nuestros primeros socios y buenos pagadores en el negocio petrolero. Recientemente, desplazamos a los mexicanos y recuperamos el tercer puesto como proveedor del hidrocarburo a USA. O sea, que nos mantenemos vendiendo el producto en el norte, de lo contrario nos estaríamos muriendo de hambre.

También, los venezolanos hemos sido espectadores de la jerga militarista en cuanto desfile y acto de “medallitas” se lleva a cabo, cuando los hombres de verde y boinas rojas se autodenominan anti imperialistas hasta los tuétanos y se derriten en alabanzas a la revolución como soldaditos de mantequilla, pero resulta que el segundo imperio mundial, es decir los chinos, están entrando con fuerza en el país casi como una tropa silenciosa de asalto.

El imperio chino viene incrementando su presencia en el país de una manera cada vez más notoria. “Los vamos a tener hasta en la sopa –me dice mi abuelita- y no me extrañaría que hasta usemos pantaletas chinas”. Ese comentario es tan cierto-pensé- que hasta los preservativos seguramente serán chinos y tendremos que aprender mandarín para leer instrucciones de uso en cualquier cosa importada de China, porque todo es importado en desmedro de la mano de obra nacional.

Recientemente, el presidente chino vino a Venezuela a firmar 38 acuerdos y a comprar petróleo a futuro. Ahora los chinos están metidos en 15 áreas de negocios. Pero, después del acuerdo entrarán con mayor fuerza al ampliarse el convenio.

Hasta la torre de David parece que ha sido negociada y urge su entrega para recuperarla, en medio del desalojo que sufren las 1300 familias toleradas allí en los últimos  siete años. Por lo menos, tendrán vivienda y mucha lumpia. Se supone que allí funcionaría el corazón chino con la entrada del Banco de China como motor del imperio para vigilar sus intereses.

Una cosa terrible que nos tiene en ascuas es la falta de transparencia que tiene este gobierno con el manejo del dinero. El fondo chino, la política de disposición de los préstamos, el control de lo que se paga, etc., es un verdadero pandemonium que no está bien claro. Da terror ver cómo se endeuda a los venezolanos y no se sabe cuál criterio usan para gastar e invertir en medio de la corrupción y el despilfarro.

Todo indica que dependeremos de los chinos en todo. Maduro y la revolución han entregado la patria al imperio chino. A comer lumpia pareja, señores.